Desde el 5 de octubre de 2026, el Documento electrónico de Control Administrativo (DeCA) es obligatorio para el transporte público de mercancías por carretera y en las operaciones de cabotaje que discurran en territorio español, de acuerdo con la disposición transitoria octava de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible. No se incluyen, por tanto, los envíos internacionales que discurran parcialmente por territorio español, que emplean los documentos de control detallados en los convenios suscritos por España.
La Resolución de 5 de junio de 2026 de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril establece las características que deben reunir las aplicaciones informáticas utilizadas para la gestión de los DeCA, los ficheros electrónicos donde se materializan y las direcciones web de descarga.
Para facilitar la operativa, la nueva resolución ha eliminado la necesidad de registro previo del dominio donde se almacenan los DeCA, indica cómo se deben modificar los datos incluidos en el documento durante la realización del servicio, la forma de agrupar servicios y lo que debe aportar el conductor.

¿Qué es el DeCA?
El DeCA es la versión digital del documento de control administrativo obligatorio en las operaciones de transporte interior y de cabotaje, que recoge las características del servicio, como la identidad del cargador, el transportista, su origen y destino, el tipo de mercancía, la matrícula del vehículo y la fecha. Debe estar siempre disponible para su consulta por parte de las autoridades competentes. La principal diferencia, por tanto, respecto al modelo anterior es que se elimina el papel y la presentación se realiza de forma digital mediante un código QR, código identificativo o acceso electrónico.
¿Cómo se genera el DeCA?
El Documento electrónico de Control Administrativo debe generarlo cada empresa de transporte a través de una aplicación informática adecuada, donde se gestionen los datos obligatorios, ya sea de forma propia o contratando a un proveedor de servicios. Para cada operación de transporte se genera un fichero en pdf, que ha de quedar disponible en un repositorio para descarga, con una URL única, en el caso de ser requerido en un control legal.
¿Qué datos debe contener el DeCA?
Los datos mínimos que ha de incluir el DeCA, según la Orden FOM/2861/20212, de 13 de diciembre, son:
- Nombre o denominación social, NIF y domicilio del cargador contractual.
- Nombre o denominación social y NIF del transportista efectivo.
- Lugar de origen y destino del envío objeto del transporte.
- Naturaleza y peso de la mercancía transportada.
- Identificación de la autorización especial de circulación expedida por el órgano competente en materia de tráfico, circulación y seguridad vial, cuando sea pertinente.
- Fecha de realización del transporte.
- Matrícula del vehículo.
¿Quién está obligado a generar el DeCA?
La entrada en vigor de la obligatoriedad del Documento electrónico de Control Administrativo no modifica su contexto general, de modo que las responsabilidades para el cargador y el transportista siguen siendo las mismas. Es decir, si bien no queda especificado quién debe generar el documento, ambos son responsables de que se lleve a bordo del vehículo. Aunque cada servicio de transporte debe disponer del suyo, la ley permite agrupar varios servicios en un mismo DeCA cuando coinciden cargador contractual y transportista efectivo en todos los envíos, o bien si se identifican claramente origen, destino, naturaleza y peso de la mercancía transportada.
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