Incoterms
A través del Incoterm, determinaremos:
– Alcance del precio de la operación.
– Cuándo y dónde se produce la transferencia de riesgos sobre la mercancía, por parte del vendedor hacia el comprador.
– El lugar donde debe entregarse la mercancía.
– Documentos que tramita cada parte y su coste.
– Quién contrata y paga el seguro de la mercancía.
Las once reglas Incoterms 2020 se presentan de dos grupos distintos:
REGLAS PARA CUALQUIER MODO DE TRANSPORTE:
EXW – EX WORKS (en fábrica)
FCA – FREE CARRIER (franco porteador)
CPT – CARRIAGE PAID TO (transporte pagado hasta…)
CIP – CARRIAGE AND INSURANCE PAID TO (transporte y seguro pagados hasta…)
DAP – DELIVERED AT PLACE (entregada en lugar acordado)
DPU – DELIVERED AT PLACE UNLOADED (entregada en lugar acordado y descargado)
DDP – DELIVERED DUTY PAID (entregada con derechos pagados)
REGLAS PARA TRANSPORTE MARÍTIMO Y VÍAS NAVEGABLES INTERIORES:
FAS – FREE ALONGSIDE SHIP (mercancía franca al costado del buque)
FOB – FREE ON BOARD (franco a bordo)
CFR – COST AND FREIGHT (coste y flete)
CIF – COST, INSURANCE AND FREIGHT (coste, seguro y flete)
¿En qué consiste cada Incoterm?
EXW
Utilizable para cualquier modo de transporte. Hay que especificar siempre el lugar designado: «EXW (Lugar de recogida mercancía)».
En condiciones EXW, la empresa vendedora cumple con su compromiso de entrega de la mercancía y transmite los riesgos sobre ella al ponerla a disposición de la empresa compradora en sus propias instalaciones o en otro lugar convenido (fábrica, almacén, depósito, plataforma de distribución, etc) sin cargarla en el vehículo.
FCA
Utilizable para cualquier modo de transporte. Hay que especificar siempre el lugar designado: «FCA (lugar de recogida de mercancía)».
En condiciones FCA, la empresa vendedora cumple con sus obligaciones y transmite los riesgos al entregar la mercancía a la empresa transportista contratada por la compradora en el lugar designado en el país de origen. La regla FCA es multimodal y permite su aplicación a cualquier modo de transporte que se utilice. Es recomendable el uso de FCA si la mercancía viaja en contenedor, ya sea completo (en cuyo caso se desaconseja utilizar la regla FOB), o en carga parcial.
CPT
Utilizable para cualquier modo de transporte. Hay que especificar siempre el lugar designado: «CPT (lugar de destino designado)».
Mediante la regla CPT, la empresa vendedora se obliga a contratar y asumir todos los costes de transporte de la mercancía hasta el lugar de destino convenido (terminal marítima, terrestre o aérea) con la compradora, si bien la entrega y transmisión de riesgos a esta tiene lugar en origen, una vez que la mercancía ha sido entregada a la empresa transportista que la propia vendedora ha contratado.
CIP
Utilizable para cualquier modo de transporte. Hay que especificar siempre el lugar designado: CIP (Lugar de destino designado). Su definición: CARRIAGE AND INSURANCE PAID TO «Transporte y Seguro pagados hasta».
El vendedor entrega la mercancía al porteador en un lugar asignado, asumiendo la contratación y coste del transporte, también asume el costo de una prima de seguro que cubra los riesgos de la mercancía soportados por la empresa compradora desde el momento en que se entrega al transportista hasta el lugar de destino donde el vendedor haya contratado el transporte. La transmisión de riesgos se produce en origen, una vez que la mercancía ha sido entregada a la empresa transportista que el propio vendedor ha contratado.
DAP
Utilizable para cualquier modo de transporte. Hay que especificar siempre el lugar designado: «DAP (lugar de destino designado)».
En condiciones DAP, la empresa vendedora cumple con su obligación de entrega y transmite los riesgos al poner la mercancía, sobre el medio de transporte y sin descargar, a disposición de la compradora en un punto designado en el país de destino: puerto, fábrica, almacén, depósito, centro logístico, etcétera. De este modo, la empresa vendedora debe asumir los riesgos y costes derivados de todas las fases del transporte hasta el lugar de entrega acordado.
DPU
Utilizable para cualquier modo de transporte. En la misma hay que especificar siempre el lugar de entrega acordado: «DPU (lugar de entrega)».
La empresa vendedora asume los costes y riesgos de transporte hasta entregar la mercancía en el lugar de destino designado (terminal portuaria o aeroportuaria, centro logístico, etc..) descargada del vehículo de llegada. A partir de ese instante, los costos y riesgos corresponden a la empresa compradora.
DDP
Utilizable para cualquier modo de transporte. Hay que especificar siempre el lugar designado: «DDP (lugar de destino designado)».
La empresa vendedora asume los costes y riesgos hasta entregar la mercancía, despachada de importación, y valores de derechos tributarios derivados, en el lugar de destino designado (almacén de la empresa compradora u otro), sin descargarla del vehículo de llegada. A partir de ese momento, los costes y riesgos corresponden a la empresa compradora.
FAS
Utilizable para transporte marítimo y vías navegables: «FAS (mercancía franca al costado del buque)».
La regla Incoterms FAS se emplea preferentemente cuando se trata de compraventa de graneles, bienes de equipo, maquinaria pesada, grandes volúmenes, y se utiliza transporte marítimo, o bien vías navegables. En condiciones FAS, la empresa vendedora cumple con sus obligaciones y transmite los riesgos al entregar la mercancía al costado del buque de embarque designado y en la fecha acordada.
FOB
Utilizable para transporte marítimo y vias navegables. Debe indicarse siempre el puerto de embarque designado: «FOB (puerto o terminal convenido)».
La empresa vendedora asume los costes y riesgos hasta situar la mercancía, despachada de exportación, a bordo del buque en el puerto de embarque. Desde ese momento, los costes y riesgos (transporte y otros en destino) corresponden todos a la empresa compradora.
CFR
Utilizable para transporte marítimo y vías navegables. Debe indicarse siempre el puerto de destino: «CFR (puerto de destino designado)».
La empresa vendedora asume los costes logísticos hasta situar la mercancía en el puerto de destino designado, si bien la entrega y la transmisión de riesgos a la compradora se producen una vez que la mercancía se encuentra a bordo del buque en el puerto de embarque.
A la finalización del transporte marítimo, los costes de descarga en el puerto de destino corresponden a la empresa compradora, a menos que el contrato de transporte de la vendedora los incluya.
CIF
Utilizable para transporte marítimo y vías navegables: «CIF (coste, seguro y flete)».
La empresa vendedora asume los costes logísticos hasta situar la mercancía en el puerto de destino designado, si bien la entrega y la transmisión de riesgos a la empresa compradora se producen una vez que la mercancía se encuentra a bordo del buque en el puerto de embarque. La regla CIF añade la obligación de que la empresa vendedora contrate y asuma la prima de una póliza de seguro que cubra los riesgos de la mercancía soportados por la empresa compradora respecto del transporte, esto es, desde el embarque en el puerto de origen.